Articulo 34 del Código Orgánico Tributario (COT)

Análisis del artículo 34  del  COT en el marco de la incorporación del domicilio fiscal electrónico, desde el punto vista de la asistencia al contribuyente.

El servicio de atención al contribuyente es el conjunto de actividades que realiza la administración tributaria para atender las demandas de información, orientación y asistencia que éstos requieren para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La inclusión del domicilio fiscal electrónico en el instrumento normativo buscó dar piso jurídico al avance tecnológico que supone el paradigma del INFOGOBIERNO en el país. Esto atendiendo a la tendencia que involucra el uso de las tecnologías de la información para mejorar la forma como se comunican las Administraciones Públicas con los ciudadanos.

Con la reforma del Código Orgánico Tributario en su artículo 34
“La administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio  para la notificación de comunicaciones o actos administrativos que requiere hacerle a los sujetos pasivos. Dicho domicilio electrónico, tendrá preferencia respectos de los previstos en los artículos 31,32, y 33 de este Código. El Funcionamiento y formalidad relativa al domicilio fiscal electrónico será regulado por la Administración Tributaria.
Si prejuicio de lo previsto en los artículos 31,32 y 33 de este Código de la Administración Tributaria a los únicos efectos de los tributos nacionales podrá establecer un domicilio especial para determinado grupos de contribuyente o responsable de similares características cuando razones eficiencia y costo operativo así lo justifique.”  

Con esta reforma todos los lineamientos  lo establecerá la administración tributaria y que tiene una mayor preferencia  con las  otras  direcciones establecidas en el mismo código en los artículos 31,32, y 33. Antes solo se limitaba a señalar que tal domicilio lo establecería la Administración Tributaria.

Con esta dirección fiscal  la Administración tributaria busca orientar de manera eficaz al contribuyente en materia tributaria y asistirlo en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias.

Dicho domicilio fiscal electrónico obligatorio  será usado por la administración para las notificaciones de comunicaciones o actos administrativos que requiere hacerle a los sujetos pasivos. Y esta tendrá la misma validez que fuera entregado en una dirección física. 

La administración pueda realizar las notificaciones de actos administrativos o comunicaciones de efectos particulares, de forma ágil y sin incurrir en los elevados costos de ubicación de direcciones y traslado del funcionario al domicilio del contribuyente.


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