Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010) Gaceta Oficial Nº 39.575.
Texto de artículo 10
La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social y el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado venezolano formulará, a través de la Autoridad Nacional con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico-Social, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.
Análisis en torno a la Administración Tributaria
El uso de los actuales mecanismos tecnológicos de información y comunicación por la Administración Tributaria en Venezuela permiten manejar un alto volumen de información y operaciones que constituyen, un fundamental recurso para que el gobierno pueda cumplir sus funciones con unos índices de precaución muy altos, desde la incorporación de los nuevos sistemas de tecnología, empleando recursos de costo comparativamente muy bajos. los servicios de información son instrumentos fundamentales para el desarrollo de estas instituciones y que esta ley a través de su fondo permitió que se presentarán proyectos a nivel nacional que al contribuyente el uso de esta contribución.
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